ORDEN de 21 de enero de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se aprueba el nuevo calendario de vacunaciones sistemáticas en la infancia y adolescencia, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 15/02/2008 (Nº 19)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
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ORDEN de 21 de enero de 2008, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se aprueba el nuevo calendario de vacunaciones sistemáticas en la infancia y adolescencia, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Departamento de Sanidad y Consumo aprobó, mediante Orden de 20 de diciembre de 2005, un nuevo calendario de vacunaciones sistemáticas de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, vigente en la actualidad.

La necesidad de ir adaptando los calendarios vacunales a las mejoras técnicas y científicas disponibles hace que exista un continuo y complejo proceso de evaluación y de toma de decisiones para modificarlos. En este proceso participan técnicos de las administraciones públicas (Ministerio de Salud y Consumo, Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Instituto de Salud Carlos III, Gobierno de Aragón...) y expertos de las disciplinas más relevantes para este ámbito y representantes de diferentes Sociedades Científicas. Es la Autoridad Sanitaria competente quien en última instancia toma la decisión de modificar el calendario.

La demostración de que la infección persistente por ciertos genotipos del Virus del Papiloma Humano ügenotipos oncogénicos o «de alto riesgo»ü es causa necesaria para el desarrollo del cáncer de cérvix abrió la vía al desarrollo de vacunas en este campo. Existen actualmente autorizadas dos vacunas que han mostrado ser seguras y eficaces frente a los dos genotipos de virus más frecuentemente involucrados con este cáncer. Debido a que estas vacunas no cubren todos los tipos de virus oncogénicos la vacunación, aun siendo un paso adelante en la lucha contra este tumor, no elimina la necesidad de mantener prácticas de sexo seguro y de seguir participando en el cribado de cáncer de cérvix.

Previo informe unánime de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones y de la Comisión de Salud Pública, el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrado el 26 de septiembre de 2007 acordó recomendar la vacunación frente al Virus de Papiloma Humano en una cohorte de niñas elegida por cada Comunidad Autónoma entre las edades de 11 y 14 años (ambas inclusive), la Comisión de Salud Pública acordó el 15 de noviembre que la cohorte preferente es la de los 14 años.

El Comité Asesor de Vacunas de Aragón reunido el 4 de junio de 2007 aprobó recomendar la inclusión de la vacunación frente al Virus de Papiloma Humano y el 31 de octubre de 2007 recomendó que la cohorte de niñas a vacunar es la de 14 años.

La posibilidad de usar vacunas hexavalentes -Tétanos, Difteria, Tos ferina, Haemophilus influenzae tipo b, Poliomielitis inactivada y Hepatitis B- permite reducir el número de pinchazos, facilitando con ello el acto vacunal y favoreciendo la aceptabilidad del mismo manteniendo por supuesto la eficacia y seguridad. El Comité Asesor de Vacunas de Aragón reunido el día 4 de junio de 2007 decidió incorporar estas vacunas al calendario, para lo que era preciso adaptar la pauta de vacunación frente a la hepatitis B.

Asimismo, tras analizar la situación actual de la enfermedad meningocócica en Aragón y en España y de la efectividad de las vacunas frente a meningococo C, acordó el cambio en pauta de vacunación de meningitis C, y recomendó acortar el tiempo entre las dos primeras dosis de vacuna -primovacunación- lo que conlleva un adelanto en la dosis de recuerdo.

Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 60.q) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, dispongo:

Primero.-Se aprueba el nuevo calendario de vacunaciones sistemáticas en la edad pediátrica, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón que figura en el Anexo de la presente Orden e incluye la modificación en la pauta de vacunación frente a meningococo C (2, 4 y 15 meses) y frente a la hepatitis B (0, 2 y 6 meses) a los niños nacidos a partir del 1 de marzo de 2008, así como la inclusión de vacunación frente al Virus del Papiloma Humano -tres dosis- a los 14 años, comenzando en aquellas adolescentes nacidas a partir del 1 de enero de 1994.

Segundo.-Las vacunas incluidas en este calendario, así como su administración, tendrán carácter gratuito y su aceptación será voluntaria, si bien el Departamento de Salud y Consumo recomienda el cumplimiento del calendario.

Tercero.-Las pautas de vacunación se aplicarán de forma continuada por personal sanitario cualificado, suministrándose los inmunógenos a los centros de vacunaciones reconocidos.

Cuarto.-El personal que intervenga en la administración de estas vacunas realizará un registro de vacunaciones que remitirá mensualmente a los Servicios Provinciales del Departamento de Salud y Consumo.

Quinto.-Cada vacuna administrada deberá constar en el Documento de Salud Infantil o documento alternativo que quedará en poder del interesado y en la historia clínica y si procede, en el registro de vacunaciones.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Salud Pública para adoptar los criterios técnicos y las medidas oportunas para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.-Queda derogada la Orden de 20 de diciembre de 2005 del Departamento de Sanidad y Consumo.

Tercera.-La presente Orden entrará en vigor el día 1 de marzo de 2008.

Disposición transitoria

Unica.-La vacunación frente al Virus del Papiloma Humano se implementará cuando se implante el Registro Nominal de Vacunas de Aragón, y en todo caso antes de finalizar 2008, garantizando el acceso a la vacunación a todas aquellas nacidas a partir del 1 de enero de 1994 independientemente de la fecha en la que comience la vacunación.

Zaragoza, a de 21 de enero de 2008.

La Consejera de Salud y Consumo,

LUISA Mª NOENO CEAMANOS

ANEXO. CALENDARIO DE VACUNACIONES SISTEMATICAS EN LA EDAD PEDIATRICA

Vacuna Edad

Antihepatitis B Al nacer

Antihepatitis B, DTPa, VPI, Haemophilus influenzae b -Hexavalente-

Meningococo C1 2 meses

DTPa, VPI, Haemophilus influenzae b b -Pentavalente-

Meningococo C 4 meses

Antihepatitis B, DTPa, VPI, Haemophilus influenzae b -Hexavalente- 6 meses

Triple vírica, Meningococo C 15 meses

DTPa, VPI, Haemophilus influenzae b -Pentavalente- 18 meses

DTPa, Triple vírica 6 años

Varicela2 11 años

Td, VPH3 14 años

DTPa: vacuna antidifteria-tétanos-tosferina acelular

VPI: vacuna antipoliomielítica inactivada

Td: vacuna antidifteria-tétanos tipo adulto

Triple vírica: vacuna antisarampión-rubéola-parotiditis

VPH: vacuna frente al virus del papiloma humano.

1 Se administrarán tres dosis de vacuna frente a Meningococo C a los 2, a los 4 y a los 15 meses de edad a los niños nacidos a partir del 1º de marzo de 2008.

2 Solo en niños que refieran no haber pasado la enfermedad ni haber sido vacunados frente a la varicela.

3 Unicamente para las mujeres. Tres dosis, según ficha técnica de cada especialidad 0, 2, 6 ó 0, 1, 6 meses.